martes, 19 de noviembre de 2019

La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos

¿Existe una Declaración Universal de Derechos Lingüísticos?

Aunque no haya tenido apenas repercusión, efectivamente, en 1996 se aprobó este documento en la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos celebrada en Barcelona los días 6-8 de junio.

Fue convocada por el Comité de Traducciones y Derechos Lingüísticos del International PEN Club y el CIEMEN (Escarre International Center for Ethnic Minorities and the Nations) y recibió el apoyo de la UNESCO.

El International PEN Club es una asociación de esritores fundada en 1921 por la escritora Catherine Amy Dawson Scott.

"El principal objetivo del PEN Internacional es promover la cooperación intelectual y la tolerancia mutua entre los escritores para que, en esta medida, realcen el papel relevante de la literatura como transmisora de la memoria tangible e intangible de los pueblos y la defiendan ante las vicisitudes de la sociedad contemporánea".

Me ha parecido destacable el hecho de que esta asociación tenga un Comité de Escritores Encarcelados, creado en 1960 a causa de la persecución al pensamiento disidente.

Pero volvamos al tema central de este artículo. En la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos de 1996 participaron más de sesenta ONG y unos cuarenta expertos en derecho lingüístico. En total, más de doscientas personas de todo el mundo.

La elaboración del texto no fue sencilla, ya que comienza en 1993 con una reflexión y continúa con la redacción por parte de cuarenta expertos de diferentes disciplinas que tratan de "recoger, lo más democráticamente posible, las opiniones expresadas por muchas personas y organizaciones de todo el mundo". (Oriol Ramón y Mimó, CIEMEN)

Si queréis conocer más detalles, podéis consultar este documento, que contiene tanto el texto de la Declaración como una descripción del proceso de elaboración. Incluye, además, una carta de Rigoberta Menchú a los participantes de la Conferencia.

También tenéis la opción de consultar solo la Declaración en esta web:

¿Qué defiende el texto?

Tomando como base los derechos humanos fundamentales de la Declaración Universal de 1948 “que en el preámbulo afirma la "fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y en el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres"; y que en su artículo segundo establece que "todo el mundo tiene todos los derechos y todas las libertades" sin distinción de "raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición"”, propone una serie de derechos lingüísticos cuya finalidad es establecer “los principios de una paz lingüística planetaria justa y equitativa, como factor principal de la convivencia social”.

Es importante tener en cuenta la definición que hace el texto de comunidad lingüística: “toda sociedad humana que, asentada históricamente en un espacio territorial determinado, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado una lengua común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros. La denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio”.

Y, además, se explican una serie de factores que ponen en peligro la pervivencia de las lenguas amenazadas, como es:
  • la falta de autogobierno de la comunidad de hablantes
  • la demografía limitada o dispersa
  • la economía precaria
  • el modelo cultural opuesto al predominante: esto lo vemos claramente en España, donde se atacan las lenguas que tienen mayor pervivencia en el mundo rural, ya que el modelo predominante es el urbano del mundo globalizado
  • “la invasión, la colonización y la ocupación, así como otros casos de subordinación política, económica o social, implican a menudo la imposición directa de una lengua ajena o la distorsión de la percepción del valor de las lenguas y la aparición de actitudes lingüísticas jerarquizantes que afectan a la lealtad lingüística de los hablantes; y considerando que, por estos motivos, incluso las lenguas de algunos pueblos que han accedido a la soberanía están inmersas en un proceso de substitución lingüística por una política que favorece la lengua de las antiguas colonias y antiguos poderes imperiales”
  • la actual “tendencia unificadora de la mayoría de estados a reducir la diversidad y a favorecer actitudes adversas a la pluralidad cultural y al pluralismo lingüístico”
Para que una lengua mantenga su vitalidad, tiene que fundamentarse en tres ejes: el político, el cultural y el económico.

A continuación enumero algunos de los derechos propuestos, que parten del “principio de que los derechos lingüísticos son a la vez individuales y colectivos”:
  • Todos los pueblos tienen derecho a expresar y a desarrollar su cultura, su lengua y sus normas de organización y, para hacerlo, a dotarse de las propias estructuras políticas educativas, de comunicación y de administración pública, en marcos políticos diferentes
  • El derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística;
  • El derecho al uso de la lengua en privado y en público;
  • El derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura;
  • El derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación;
  • El derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y las relaciones socioeconómicas.
  • Todas las lenguas son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de percibir y de describir la realidad, por tanto tienen que poder gozar de las condiciones necesarias para su desarrollo en todas las funciones.
  • Cada lengua es una realidad constituida colectivamente y es en el seno de una comunidad que se hace disponible para el uso individual, como instrumento de cohesión, identificación, comunicación y expresividad creadora.
  • Todas las comunidades lingüísticas tienen el derecho de disponer de los medios necesarios para asegurar la transmisión y la proyección futuras de la lengua.
  • Toda comunidad lingüística tiene derecho a codificar, estandarizar, preservar, desarrollar y promover su sistema lingüístico, sin interferencias inducidas o forzadas.
Estos son solo algunos, pues el texto contempla muchas más situaciones, incluidas aquellas en las que confluyen los intereses de distintas comunidades lingüísticas que comparten un mismo territorio.
Mi intención al escribir este artículo es poner de manifiesto que algo que a cualquier persona preocupada por las culturas y las lenguas le resulta básico es constantemente obviado, y a veces ninguneado, por una ideología supremacista que considera que la única forma de vida válida es la predominante en el mundo occidental (no considero este término del todo correcto, pero es el que suele usarse), y que, por lo tanto, solo las lenguas con un mayor número de hablantes sirven, mientras que las lenguas minoritarias (y minorizadas) son descartables.

Las personas que defienden esta ideología supremacista consideran que destinar recursos a proteger unos derechos que aparecen en una declaración internacional que tiene dos décadas y que está apoyada por la UNESCO es “tirar el dinero a la basura” o montar “chiringuitos” para que unos parásitos vivan del cuento.
Como decía mi profesor de Lingüística, es realmente sintomático de la importancia que le damos a la cultura que, al contrario de lo que sucede cuando se discrimina a alguien por su etnia o por su sexo, no nos importe en absoluto que se discrimine a una persona por su lengua.

1 comentario:

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